Detodas las novedades recientes, me gustaría prestar atención a la STSJ Asturias 26 de diciembre 2018 (rec. 2494/2018), pues, a la luz del caso Montero Mateos (y de forma ajustada a mi entender), ha establecido que los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria prevista en convenio colectivo del personal laboral
Noobstante, la situación ha dado un giro radical a raíz de la sentencia del TS de 16/11/2021, rec. 3245/2019 en la que se unifica doctrina transformando a una empleada pública temporal en fija, y no en indefinida no fija, tras participar en un proceso selectivo para obtener plaza fija, como ocurre en el caso de los demandantes y aprobarComo dijimos en nuestra sentencia del Pleno de 24 de junio de 2014 (R. 217/2013) los contratos del personal indefinido no fijo, tienen naturaleza temporal yObviamente la licitud de la contratación está supeditada a la existencia de vacante, de suerte que la ausencia de plaza vacante determina que la contratación efectuada se considere fraudulenta por inexistencia de causa que la justifique y, obviamente, el contrato se considere por tiempo indefinido y a jornada completa (SSTS Unindefinido no fijo debe ser un funcionario permanente sin que tenga un limite temporal o se puede cesar con un proceso selectivo”. También alude al auto de 30 de septiembre del 2020 en relación con Portugal y laborales, “si no hay sanción en la legislación portuguesa, al igual que no hay en la española, la sanción debe ser la fijeza.